Si has heredado un piso ¿cuánto hay que esperar para venderlo?

Cuando heredas una vivienda hay que afrontar ciertos costes y es por eso que poder venderla a veces se convierte en imperativo. Ahora bien ¿cuánto tiempo hay que esperar desde que heredas hasta poder vender?

Aquí puede haber una confusión razonable porque existía una ley que limitaba estas operaciones. Sin embargo, el 3 de septiembre de 2021 el artículo 28 de lay hipotecaria desapareció.

Dicho artículo exigía esperar un mínimo de 2 años para vender una vivienda heredada. Lo que significa que ya no existe periodo mínimo para deshacernos de una propiedad heredada que no queremos.

Hablemos entonces de tiempo legales a la hora de heredar una propiedad

Sin duda has acertado si piensas que en todos los pormenores legales hay letra pequeña. Y es que no siempre se hacen las cosas a la primera o hay acuerdo de forma rápida.

Pongamos por caso que la propiedad tiene dos o más herederos. Esto significa que no se podría vender si no hay consenso entre todos los nuevos propietarios.

Por ejemplo, si uno no quiere vender, a priori no hay trato. Pero se pueden contemplar otras opciones, como vender las partes restantes al heredero que la quiere.

Si fueran solo dos personas a partes iguales, el que quiere vender puede ofrecer su 50 % al que no quiere.

También hay que contemplar los tiempos de espera durante la firma y aceptación de la herencia. Ya que todos los nominados deben hacerlo.

De nuevo, si hay uno que no acepta la herencia también se demoraría. Ya que habría que pasar por todas las pautas legales antes de tomar decisiones.

Es decir, agotar los tiempos máximos hasta la aceptación y durante el resto de pasos a seguir.

Otros plazos que hay que contemplar al vender un inmueble heredado

Vamos a pensar que todos aceptan la herencia y la firman en la primera convocatoria. En ese caso podríamos estimar unos 6 meses hasta que la propiedad se formaliza a nombre de los herederos.

Esto no significa que no pueda ponerse a la venta mientras tanto para acortar tiempos. Porque hay otro detalle que debes contemplar dentro de estos plazos.

Y es que, cuando heredas una vivienda, debes pagar la plusvalía que marque el ayuntamiento por la misma.

Y cuando la vendes, deberías volver a pagarla, por la diferencia o beneficio que se suma durante el tiempo que la tienes en tu propiedad. A no ser que la heredes y la vendas en el mismo año fiscal.

Esto te ahorraría uno de los pagos. Por eso es interesante disponer de dicha vivienda el menor tiempo posible y agilizar los plazos.

Que no se te escape nada

Cuando aceptas una herencia asumes todas las obligaciones que de ella puedan derivarse. Y eso significa que podrías tener que afrontar deudas de su difunto propietario.

Esto, mal gestionado, podría poner en peligro tu patrimonio (ahorros y propiedades). Por eso, ante la duda, existe la opción de aceptar “a beneficio de inventario”.

Lo que significa que, cualquier deuda que haya dejado el anterior propietario, debe liquidarse con la propia herencia. En este caso, con la vivienda. Y, de esta forma, tus bienes no se verían comprometidos.

Como habrás imaginado, esto también implica que habrá una tasación y otras medidas que te afectarán y ampliarán los plazos, pero vale la pena.

Ponte en las mejores manos

Piensa que siempre hay opciones y todas las metas disponen de diversos caminos. Por eso nuestra recomendación es que te pongas en las mejores manos ¡sin perder un minuto!

Pide asesoramiento profesional y, sobre todo, no te precipites. Porque las cosas pueden ser muy sencillas o complicadísimas. Y, por el camino, pagar de más o perder dinero no debería entrar en los planes de nadie.

Si todo va bien, los pasos a seguir son:

  • Adquirir una copia del testamento.
  • Acudir al notario para firmar la aceptación de la herencia. Y si tienes dudas, mejor “a beneficio de inventario”.
  • Reescriturar para poner la propiedad a tu nombre o al de los herederos.
  • Pagar los impuestos correspondientes que se deriven de esa firma (como la plusvalía).
  • Gestionar el cambio de nombre con el Registro de la Propiedad.
  • Venderla y volver a firmar ante notario el nuevo cambio de nombre en las escrituras. A ser posible durante el mismo año natural.
  • Incluir la operación en la siguiente declaración de la Renta.

En RK Redoriol tenemos una amplia experiencia en herencias y operaciones complicadas. Porque llevamos décadas ayudándote a conseguir justo lo que estás buscando. Por eso solo nos queda invitarte a visitarnos ¡estaremos encantados de atenderte!

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