Alquiler vacacional y comunidades: lo que la ley permite y lo que no

El alquiler vacacional ha generado en los últimos años múltiples dudas y conflictos en comunidades de propietarios, especialmente sobre los límites que estas pueden imponer. Cada vez son más los vecinos que se preguntan hasta dónde llega la autoridad de la comunidad y qué medidas están permitidas por la ley. En RK Red Oriol queremos explicarte de manera clara qué puede hacer tu comunidad y qué excede la legalidad, siguiendo lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

El artículo 17.12 de la LPH establece que las comunidades pueden limitar los pisos turísticos mediante un acuerdo adoptado por tres quintas partes de los propietarios, que representen también tres quintas partes de las cuotas. Esta medida se aplica únicamente a los pisos turísticos debidamente registrados y no puede extenderse automáticamente a otros arrendamientos vacacionales de temporada, que no se consideran pisos turísticos y, por tanto, no están sujetos al mismo régimen legal.

La Resolución de 29 de enero de 2025 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública aclara este punto de forma precisa. Según esta resolución, una comunidad no puede prohibir los arrendamientos de temporada por mayoría cualificada, equiparándolos a pisos turísticos. Para que este tipo de restricciones sean válidas, sería necesario modificar los estatutos o el título constitutivo de la comunidad, lo que requiere la unanimidad de todos los propietarios, tal como indica el artículo 17.6 de la LPH.

En la práctica, esto significa que las comunidades tienen margen para limitar los pisos turísticos mediante la mayoría requerida, estableciendo normas de convivencia, horarios o limitaciones razonables, pero cualquier intento de restringir otros alquileres vacacionales sin contar con la unanimidad sería ilegal. Respetar estas normas protege los derechos de propiedad de todos los vecinos y evita conflictos legales que podrían derivar en impugnaciones judiciales.

La ley permite actuar frente a los pisos turísticos, pero protege los arrendamientos vacacionales de temporada. Conocer estas diferencias y los mecanismos legales adecuados permite a las comunidades tomar decisiones equilibradas, garantizar una convivencia armoniosa y evitar problemas jurídicos entre vecinos. De esta manera, se consigue un marco claro y seguro para gestionar los alquileres temporales sin vulnerar los derechos de los propietarios ni generar tensiones innecesarias en la vida comunitaria.

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